Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Empresa De Energia Del Casanare Sa Esp Enerca Esp·Demandado Alcaldia De Villanueva

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, y Juzgado Administrativo del Circuito de Yopal.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el proceso monitorio presentado por la empresa de Energía de Casanare S.A.

E.S.P., en el que pretende obtener el pago de la factura No. 000023661624, proferida en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios, suscrito para la prestación del servicio de alumbrado en la casa Sta.

Helena del Upia Pto.

Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte fijó como regla de decisión que el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el cobro de facturas a entidades públicas, en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, y el Juzgado Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1421 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Administrativo del Circuito de Yopal y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.